SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 29 de junio, cursante de fs. 60 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del accionante a sus funciones, hasta que su hijo cumpla un año de edad, con los siguientes fundamentos: a) No es aplicable la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Con referencia a la falta de aviso al empleador del nacimiento del hijo del accionante, es irrelevante conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional porque la garantía de la inamovilidad laboral no está supeditada a determinadas condiciones o requisitos; y, c) La jurisprudencia existente establece que debe diferirse la ejecución de sanciones hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad para garantizar y precautelar derechos de carácter primario (salud, vida seguridad social) que podrían vulnerarse de forma irreparable e irremediable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
- y de los progenitores
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- Fragmento 16
- APROBAR