Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Informe de 17 de diciembre de 2011, del “abogado judicial” Beni-Pando dirigido a la demandada, Vía la Encargada Administrativa y de Recursos Humanos, recomendando la resolución del contrato con el accionante por haber incumplido su contrato y por actos de corrupción pues: “…determino que el Sr. Navia, habría realizado un trato y/o convenio, para la obtención de dos turriles que serían utilizados a favor de la Institución (Vías Bolivia), a cambio de lo cual los vehículos de la empresa VASCOT, tendrían pase libre (sin pagar peaje), en el retén ELVIRA, donde el Sr. Navia, presta sus funciones como recaudador” (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
- y de los progenitores
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- Fragmento 16
- APROBAR