SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

La autoridad demandada María Eliana Ferrufino Ayumumuico, Jefa Departamental de la Regional Beni - Pando de Vías Bolivia, en su informe escrito de fs. 55 a 57, y en audiencia manifestó: i) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que contra el memorando de resolución de contrato debió interponer recurso de revocatoria ante su autoridad y de acuerdo a la resolución que se hubiere emitido plantear recurso jerárquico ante el Director General Ejecutivo de Vías Bolivia, agotando de esa manera todos los recursos en vía administrativa, pero contrariamente acudió directamente a la Jefatura Departamental de Trabajo que era incompetente, ya que como funcionario público estaba sometido al Estatuto del Funcionario Público y no a la Ley General del Trabajo; sin embargo, pese a la incompetencia dicha autoridad en la audiencia de conciliación el 6 de enero de 2012, estableció que no correspondía su reincorporación pero si el pago de seis días de trabajo porque el contrato de trabajo concluyó el 31 de diciembre de 2011, decisión que se adoptó por incumplimiento a su contrato y por irregularidades en el ejercicio de sus funciones que a la fecha están siendo investigadas para el inicio de las acciones respectivas; y, ii) No es evidente que al regional del Beni Vías Bolivia, hubiere tenido conocimiento del nacimiento del hijo del accionante, habiéndose enterado de este hecho recién el 6 de enero de 2012, que se realizó la audiencia de conciliación, haciendo constar que en esa fecha ya no existía relación laboral por haber concluido el 31 de diciembre de 2011, además que el pago de los subsidios ahora reclamados nunca fueron solicitados, ni dio aviso de su condición de padre progenitor.