SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Fecha: 06-Sep-2012
y de los progenitores
Por otra parte, la Constitución Política del Estado vigente amplió la garantía de inamovilidad a los progenitores, así el art. 48.VI de la CPE, establece que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (negrillas agregadas), lo que resulta lógico si se considera que el propio texto constitucional prohíbe y sanciona: “…toda forma de discriminación fundada en razón de sexo…” (art. 14.II de la CPE) y establece que todo padre tiene el deber en igualdad de condiciones de “Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos” (art. 108.9 de la Ley Fundamental).
Ahora bien, corresponde precisar que desde el punto de vista de los derechos, la garantía de inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o del progenitor con hija o hijo menor a un año no puede justificarse únicamente desde el punto de vista al derecho al trabajo entendido en la jurisprudencia como: “…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia” (SC 0337/2004-R de 10 de marzo).
En efecto, si se parte de la idea general de que a fin de garantizar los medios de subsistencia el legislador constituyente pretendió reivindicar los derechos de todos y todas las trabajadoras cuenten o no con hijos o hijas menores de un año, debe concluirse que la diferencia en la protección de mujeres gestantes o progenitores con hijos o hijas menores a un año en relación al resto de trabajadores no se encuentra en el contenido del trabajo, pues merece la misma protección, ni en el o la trabajadora per se, sino en razón a un plus que es el hijo o hija menor a un año dependiente de la trabajadora o trabajador.
la CPE, como expresión normativa y axiológica de la igualdad en razón de sexo (art. 14.I de la CPE), que establece que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (énfasis añadido), está en el reconocimiento de la garantía de la inmovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o progenitores con hijos o hijas menores a un año, en razón a sus finalidades implícitas, cuales son la protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumple un año, finalidad que garantiza la Constitución, a través de otorgar inamovilidad del progenitor sin distinción de sexo, en un contexto de alto grado de mortalidad infantil, aspecto que a su vez provoca que toda decisión administrativa o judicial incluyendo a la justicia constitucional deba encontrarse regida y guiada por el interés superior del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
- y de los progenitores
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- Fragmento 16
- APROBAR