SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se proceda en favor de su hijo menor CC y de la madre, al pago de: a) Subsidio pre y postnatal de acuerdo al art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificado por el art. 31 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975; b) Subsidio de natalidad que comprende el pago de un sueldo mínimo nacional por el nacimiento de cada hijo y el subsidio de lactancia, durante un año, que en el caso de su hijo se cumple el 20 de octubre de 2012; y, c) La inmediata restitución a su fuente laboral, con daños y perjuicios.
El accionante efectuó un contrato con Vías Bolivia-Regional Beni, que concluía el 31 de diciembre de 2011, pero denuncia que se le destituyó por haber incurrido en supuestas faltas y actos de corrupción sin considerar que tiene un hijo menor a un año por lo que solicita: a) Se le reconozca inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad para lo que pide se reconduzca su contrato por dicho término en razón a que la labor que realiza es de carácter permanente en dicha institución; y, b) Solicita se cubran los subsidios no cubiertos por la institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
- y de los progenitores
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- Fragmento 16
- APROBAR