SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Mario Mercado Justiniano, Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de Santa Cruz, en audiencia, informó lo que sigue: 1) No puede justificarse el no haber acudido a la autoridad jurisdiccional por un supuesto peligro de la locomoción del denunciado; 2) Se le citó con la acción alrededor de las 10:00 del presente día, donde se señala audiencia para las 16:00; y con el proveído del Juez cautelar que suspende todo acto investigativo, se lo notificó el mismo día a horas 10:50, lo que quiere decir, que primero se le hizo conocer la acción tutelar y luego recién la excepción de incompetencia y por ende, la decisión del Juez Fernando Orellana; 3) En el proveído de la Fiscal de Materia, que resolvió una diligencia propuesta por la denunciante, ya se hizo constar los delitos de desacato, racismo, discriminación, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en forma expresa; 4) Existe una orden de citación contra el representado del accionante de 10 de mayo de 2012, para que se presente a declarar, diligenciada al interesado en la misma fecha, lo que quiere decir, que si se pensaba que se estaba vulnerando algún derecho, pudo haber recurrido al Juez a cargo del control jurisdiccional que en ese momento conocía la investigación; 5) Angélica Sosa de Perovic denunció a Carlos Federico Valverde Bravo por la supuesta comisión de los delitos de racismo y discriminación, proceso dentro del cual, su autoridad solicitó ampliación de la querella por los citados delitos; entonces el denunciado conocía exactamente la denuncia en su contra y había solicitado fotocopias simples de todo el cuaderno de investigación, por tanto, no puede aducir que desconocía los tipos penales; y, 6) El denunciado pretende anular la citación para su declaración informativa para ese día a horas 17:30, situación que pudieron interponerla al Juez contralor de garantías. Por lo relacionado solicitó la improcedencia de la acción porque no se acudió previamente a la autoridad jurisdiccional.