Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto de 15 de mayo de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, declinó competencia dentro de la investigación, disponiendo la remisión de actuados ante el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la Capital (fs. 106), proceso radicado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del citado asiento Judicial y ante quien, el Fiscal ahora demandado, el 25 de mayo de 2012 informó sobre la ampliación del plazo de investigación preliminar del 21 de mayo al 21 de agosto de 2012 (fs. 131).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 16
- III.4.Citación para prestar declaración informativa
- III.5.El juez cautelar como contralor de la investigación
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER