SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2012 ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Carlos Federico Valverde Bravo, interpuso excepción de incompetencia, argumentando que los delitos de imprenta deben ser conocidos por el Tribunal de Imprenta y que por lo tanto, la causa debe ser remitida ante dicha instancia; solicitando en el Otrosí Tercero que “…se ordene la suspensión de todo acto procesal, incluyendo cualquiera que pretenda llevar a cabo el representante del Ministerio Público, en tanto no sea resuelta la excepción planteada y la resolución que se pronuncie al respecto…” (sic) (fs. 36 a 39 vta.). Mereciendo decreto de 18 de mayo de 2012, por el cual, el citado Juez, entre otras cosas, dispuso la suspensión de todo acto de investigación por parte del Ministerio Público entretanto se resuelva lo planteado por la parte demandada (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 16
- III.4.Citación para prestar declaración informativa
- III.5.El juez cautelar como contralor de la investigación
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER