SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 16

                   Sobre la declaración informativa que debe prestar el imputado, considerado como toda persona a quien se le atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: “(Oportunidad y autoridad competente). Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal.