Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 16
Sobre la declaración informativa que debe prestar el imputado, considerado como toda persona a quien se le atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: “(Oportunidad y autoridad competente). Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 16
- III.4.Citación para prestar declaración informativa
- III.5.El juez cautelar como contralor de la investigación
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER