SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2011, Angélica Sosa de Perovic interpuso una denuncia penal contra su representado por la presunta comisión del delito de “desacato y otros”, porque a su decir, el “sindicato” difundió públicamente que ella estaría estafando a la ciudad porque “…no existirían algunas obras públicas…”(sic), y que se pretendía denigrarla; sin especificar en el formulario, ningún elemento que permita conocer cuáles son los ilícitos cometidos por su persona y menos advertir los mismos de su declaración informativa policial, prestada al siguiente día.
Agrega que el 17 de mayo de 2012, su representado presentó una excepción de incompetencia ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por considerar que la denuncia debe ser conocida por un tribunal de imprenta, memorial en el que se solicitó se ordene la suspensión de todo actuado procesal, incluyendo cualquier acto que pretenda llevar a cabo el Fiscal de Materia, hasta que se resuelva la excepción y se emita un fallo definitivo al respecto. Petición que se atendió favorablemente, disponiéndose mediante Auto de 18 de los citados mes y año, la suspensión de todo acto de investigación por parte del Ministerio Público entretanto se resuelva lo planteado por la parte demandada.
Arguye que mediante escrito de 31 de mayo del indicado año, a fin de hacer efectiva la decisión adoptada por el Juez cautelar, el sindicado pidió al fiscal asignado al caso, que se abstenga de realizar, requerir y ordenar actos de investigación, hasta que exista una decisión firme sobre la excepción de incompetencia. No obstante lo cual, el 12 de junio de 2012, el Fiscal ahora demandado, emitió una orden de citación para que Carlos Federico Valverde Bravo, se presente al siguiente día a horas 17:30, en las oficinas de la Fiscalía a prestar su declaración dentro del proceso incoado por el delito de desacato y otros, procediendo con dicha actitud de manera irrespetuosa al órgano jurisdiccional y vulnerando el debido proceso, poniendo en riesgo, la libertad de su representado, porque, posterior a dicha declaración, el Fiscal puede disponer su aprehensión, habiéndosele privado de la posibilidad de conocer de todos los delitos que se le endilgan, provocándole indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 16
- III.4.Citación para prestar declaración informativa
- III.5.El juez cautelar como contralor de la investigación
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER