SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a la persona denunciada

La acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE, cuando determina: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, hace alusión a un mecanismo de defensa que protege el derecho a la vida, a la libertad individual y a la libertad de locomoción. Asimismo, de un análisis del art. 126.I, también constitucional que establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada…” (las negrillas nos corresponden), se tiene que la acción de libertad, no solamente puede ser activada con relación a los actos de autoridades o funcionarios públicos, sino también con relación a personas particulares.