SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

Esta autoridad manifestó que no existe motivo legal para retener al hijo del accionante en la Clínica Aranda, siendo que si existe una deuda se deben considerar otras vías legales para cobrar la misma, como el documento de reconocimiento de deuda suscrito entre los padres del paciente, el autor del accidente de tránsito y la Clínica Aranda, por lo mismo quienes deben pagar todos los gastos son los padres del paciente y principalmente el chofer protagonista del accidente de tránsito, por constituirse en garantes mancomunados y solidarios,  percibiéndose por el accionar de los representantes de la Clínica Aranda una detención indebida, constituyéndose en atentado a la libertad de locomoción palpable y flagrante, por lo que en defensa de la sociedad, las garantías y derechos consagradosen la Constitución Política del Estado, solicitó que se declare “procedente” la acción de libertad interpuesta, y que el particular demandado dirija su petitorio -pago de lo adeudado- a las autoridades llamadas por ley y a las personas garantes solidarias referidas.