SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2012 de 18 de julio, cursante de fs. 77 a 80, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el particular demandado permita la salida del paciente dado de alta dentro de las veinticuatro horas, previa a la suscripción de un documento por parte de los padres del accionante, para que éstos viabilicen el pago de lo adeudado. Determinación que fue asumida bajo los siguientes argumentos: 1) La retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, degrada al ser humano a la condición de prenda, para garantizar dicha obligación, lo cual está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho, 2) Las controversias no pueden resolverse a través de acciones sino de los órganos estatales que resuelven los conflictos al tener la potestad jurisdiccional, en mérito a lo que el particular demandado no puede determinar simple y llanamente la retención del accionante hasta que cancele la deuda, ya que para ello existen las vías pertinentes contempladas en el ordenamiento jurídico, debiendo recordarse que de acuerdo a la Ley de Abolición de Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, no existe apremio corporal por concepto de deudas patrimoniales en Bolivia, 3) El particular demandado, al pretender retener como garantía hasta el cumplimiento de la obligación al paciente dado de alta hace once días, incurrió en un acto ilegal; y, 4) Tampoco se puede desconocer el derecho que tiene en este caso la Clínica Aranda a percibir una remuneración económica por la curación y restablecimiento de quien ahora goza de un perfecto estado de salud.