SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2012 de 18 de julio, cursante de fs. 77 a 80, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el particular demandado permita la salida del paciente dado de alta dentro de las veinticuatro horas, previa a la suscripción de un documento por parte de los padres del accionante, para que éstos viabilicen el pago de lo adeudado. Determinación que fue asumida bajo los siguientes argumentos: 1) La retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, degrada al ser humano a la condición de prenda, para garantizar dicha obligación, lo cual está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho, 2) Las controversias no pueden resolverse a través de acciones sino de los órganos estatales que resuelven los conflictos al tener la potestad jurisdiccional, en mérito a lo que el particular demandado no puede determinar simple y llanamente la retención del accionante hasta que cancele la deuda, ya que para ello existen las vías pertinentes contempladas en el ordenamiento jurídico, debiendo recordarse que de acuerdo a la Ley de Abolición de Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, no existe apremio corporal por concepto de deudas patrimoniales en Bolivia, 3) El particular demandado, al pretender retener como garantía hasta el cumplimiento de la obligación al paciente dado de alta hace once días, incurrió en un acto ilegal; y, 4) Tampoco se puede desconocer el derecho que tiene en este caso la Clínica Aranda a percibir una remuneración económica por la curación y restablecimiento de quien ahora goza de un perfecto estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la libertad y la dignidad de las personas humanas
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas', así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales', disposición legal que establece como norma que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- a la persona denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad
- CONFIRMAR