SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, de acuerdo a los antecedentes del mismo y las pruebas que cursan en obrados, se evidencia que Ronald Mauricio Jiménez Cáceres de veintitrés años de edad, ingresó a la Clínica Aranda de la ciudad de La Paz, el 18 de junio de 2012, como consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió al haber sido embestido por un minibús de transporte público. Tras ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades, y luego de una satisfactoria evolución, “El paciente es dado de ALTA en muy buenas condiciones neurológicas y generales en fecha 7 de julio de 2012” como refiere el certificado médico de fs. 36, sin embargo, no le es permitido abandonar dicho nosocomio, en virtud a la existencia de la deuda por los servicios médicos prestados, deuda que asciende a Bs31 421.-, que ni el conductor del vehículo que atropelló al paciente, ni sus padres han podido pagar, y que además habría sobrepasado la cobertura del SOAT.