SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del siniestro, el conductor del vehículo fue imputado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, quien fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, tras reconocer expresamente que se haría responsable de los costos que demanden el tratamiento y recuperación de su hijo. Sin embargo de este compromiso, el imputado sólo compró algunos medicamentos sin cubrir los gastos por los servicios de internación y recuperación prestados por la Clínica Aranda, que según su propio cálculo, estos ascienden a Bs31 421.- (treinta y un mil cuatrocientos veintiuno bolivianos), por encima del monto que cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Ante este incumplimiento, Guillermo Aranda Franco, Director de la Clínica Aranda, denegó la salida de su hijo del mencionado centro médico, hasta que sea cancelado el monto adeudado, no obstante que éste fue dado de alta por el mismo neurocirujano que le practicó la operación de emergencia; considerando este acto como un método de presión, privando la libertad de su representado para el cumplimiento de una obligación civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la libertad y la dignidad de las personas humanas
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas', así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales', disposición legal que establece como norma que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- a la persona denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad
- CONFIRMAR