SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Por el informe preliminar de 18 de junio de 2012, del Organismo Operativo de Tránsito, cursante a fs. 6 y vta., se indica de un atropello a peatón que sucedió en la misma fecha, protagonizado por Justo Jaime Mattos Quispe conductor del minibús con placa de control 1157 HTX, que habría impactado contra la humanidad de Ronald Mauricio Jiménez Cáceres, a consecuencia del hecho éste resultó herido siendo trasladado a la Clínica Aranda de la ciudad de La Paz; asimismo, la Fiscal asignada al Organismo Operativo de Tránsito habría dispuesto el inicio de las investigaciones contra el conductor del mencionado vehículo por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal (CP) (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la libertad y la dignidad de las personas humanas
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas', así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales', disposición legal que establece como norma que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- a la persona denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad
- CONFIRMAR