SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Por la nota que cursa a fs. 61, sin fecha o cargo de recepción alguno, el Director de la Clínica Aranda informó a la Fiscal de Materia asignada al Organismo Operativo de Tránsito, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justo Mattos Quispe, que: i) Ronald Mauricio Jiménez Cáceres fue operado en dos oportunidades por craneotomía “ub-siguiente a hematomas intra cerebrales post-traumáticos”; ii) El monto establecido por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) a la fecha habría sido superado; iii) La deuda a la Clínica Aranda por los servicios prestados, no fue cancelado ni por Justo Jaime Mattos Quispe, ni sus familiares, tampoco éstos presentaron garantía; y, iv) El paciente Ronald Mauricio Jiménez Cáceres, se encuentra internado en la Clínica Aranda recibiendo atención médica necesaria, restando simplemente que a tiempo de retirarse pague a la clínica el monto de los servicios prestados, o bien otorgue las garantías necesarias y suficientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la libertad y la dignidad de las personas humanas
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas', así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales', disposición legal que establece como norma que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- a la persona denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad
- CONFIRMAR