SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Fecha: 06-Sep-2012
la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad
En un caso similar el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0482/2011-R de 25 de abril, resolvió: “En el caso presente, como se tiene expresado, la ilegal retención de Nieves Solano Condori en la Clínica 'Dr. Luis Morales Arnez', fue a consecuencia de que el SOAT solamente cubrió el 80% de los gastos emergentes de la atención médica e internación de la representada de la accionante; en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad, acción de defensa que está establecida por la Constitución para proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, por actos de funcionarios públicos, así como de personas particulares” (las negrillas nos corresponden).
En el caso concreto, este Tribunal advierte un acto privativo de libertad fuera de los límites establecidos por la Constitución y la ley, en virtud que Ronald Mauricio Jiménez Cáceres fue retenido por decisión de las autoridades de la Clínica Aranda en sus instalaciones desde el 7 de julio de los corrientes -fecha en que fue dado de alta-, hasta el 18 del mismo mes y año -fecha en que el Juez de garantías resolvió la presente acción-, por no haber cancelado la suma de Bs31 421.-, adeudados por los servicios prestados por la Clínica, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad individual, a la libre locomoción, así como a su dignidad; correspondiendo por lo mismo otorgar la tutela solicitada, no obstante de dejar claramente establecido de que los representantes legales del nosocomio que atendió y restableció al hijo del accionante, tienen expeditas las vías establecidas por ley para hacer efectivo el crédito que tienen a su favor, respecto de la obligación palmariamente insatisfecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la libertad y la dignidad de las personas humanas
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan
- Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas', así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales', disposición legal que establece como norma que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- a la persona denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad
- CONFIRMAR