SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2012

Fecha: 06-Sep-2012

la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad

En un caso similar el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0482/2011-R de 25 de abril, resolvió: “En el caso presente, como se tiene expresado, la ilegal retención de Nieves Solano Condori en la Clínica 'Dr. Luis Morales Arnez', fue a consecuencia de que el SOAT solamente cubrió el 80% de los gastos emergentes de la atención médica e internación de la representada de la accionante; en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad, acción de defensa que está establecida por la Constitución para proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, por actos de funcionarios públicos, así como de personas particulares” (las negrillas nos corresponden).

En el caso concreto, este Tribunal advierte un acto privativo de libertad fuera de los límites establecidos por la Constitución y la ley, en virtud que Ronald Mauricio Jiménez Cáceres fue retenido por decisión de las autoridades de la Clínica Aranda en sus instalaciones desde el 7 de julio de los corrientes         -fecha en que fue dado de alta-, hasta el 18 del mismo mes y año -fecha en que el Juez de garantías resolvió la presente acción-, por no haber cancelado la suma de Bs31 421.-, adeudados por los servicios prestados por la Clínica, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad individual, a la libre locomoción, así como a su dignidad; correspondiendo por lo mismo otorgar la tutela solicitada, no obstante de dejar claramente establecido de que los representantes legales del nosocomio que atendió y restableció al hijo del accionante, tienen expeditas las vías establecidas por ley para hacer efectivo el crédito que tienen a su favor, respecto de la obligación palmariamente insatisfecha.