SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.1. Alcance, objeto y presupuestos de activación de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, define el alcance y finalidad de la acción de libertad cuando establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, de donde se advierte un instituto jurídico cuya finalidad es la protección no sólo de los derechos fundamentales a la libertad individual y la locomoción establecidos en los arts. 22 y 23.I de la CPE, sino también a la vida cuando está íntimamente ligado a aquellos.

La prescripción constitucional transcrita, configura un mecanismo constitucional de defensa extraordinario, procesalmente eficaz y oportuno, con las características de ser preventivo -cuando se pretende evitar una inminente lesión al derecho protegido-, correctivo -cuando se pretende impedir que se agraven las condiciones de una persona restringida en su libertad-, y reparador -cuando se busca reparar una vulneración ya consumada- (SC 1579/2004-R de 1 de octubre). Su diseño constitucional por el legislador constituyente, establece una tramitación especial y sumarísima, caracterizada por los principios de inmediatez, informalismo, generalidad, e inmediación, cuyo objeto, conforme lo determina el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) es la: “…garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos, o amenazados de restricción o supresión”.