SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012

Fecha: 07-Sep-2012

se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente

Después de un análisis de los actuados y la prueba existente en el expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que luego de haber declinado competencia al juez de la niñez y adolescencia, habiéndose declarado incompetente para conocer el caso respecto del menor AA, en razón al incidente promovido por su defensa, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal -codemandada-, debió dar estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que respecto de la incompetencia señala: “Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente…” (las negrillas son añadidas), entendiéndose un deber de remitir de oficio los antecedentes del proceso que tiene la autoridad que declina su competencia al juez o tribunal considerado competente. La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, al no remitir antecedentes de oficio al juez considerado competente y disponer más bien que sea el Fiscal quien presente su imputación ante el juez de la niñez y adolescencia, ocasionó una dilación indebida e injustificada en el desarrollo normal del proceso, desde su detención por los efectivos de la FELCN, el 28 de junio de 2012, hasta la presentación de su acción de libertad el 9 de julio del presente año, también de los corrientes, transcurrieron once días en que el menor AA, permaneció privado de su libertad, sin que se haya resuelto su situación jurídica o sea remitido ante la autoridad considerada competente por la Jueza demandada, constituyendo este hecho mora judicial, afectando el derecho a la libertad del detenido; más aún, tratándose de un menor de edad como en el presente caso, donde la Jueza demandada debió en todo momento dispensar a éste un trato prioritario y aplicar una rigurosa celeridad en el trámite del proceso, que garantice su derecho constitucional al acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y diferenciada, velando por su interés superior, tal cual precisa el art. 23.II de la CPE: “Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales” (el resaltado nos corresponde), y conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional por lo que, en virtud de lo expuesto, se tiene cumplido el presupuesto de activación de la acción de libertad establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de presente fallo, siendo viable conceder la tutela respecto de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.