SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.2.1. Del principio de la presunción de minoridad

Como otro mecanismo de protección diferenciada dirigido a la niñez y adolescencia, el art. 4 del CNNA, precisa: “En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial”, constituyendo un verdadero principio cuya finalidad es evitar que los menores de edad acusados de infringir la ley penal, que carezcan de registros o documentos que permitan establecer con exactitud su edad, se vean expuestos a los rigores y estigmatizaciones que provocaría un eventual procesamiento en la jurisdicción ordinaria.

Al respecto, la SC 0018/2011-R de 7 de febrero, refirió: “…para que la presunción de minoridad opere con todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes, solamente se precisa que               -existiendo duda respecto a la edad del o los investigados o procesados- en cualquier momento de la investigación o el proceso aquéllos invoquen su minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean; supuesto en el cual, conforme al art. 4 del CNNA, corresponderá remitir el caso a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia para que esa autoridad asuma competencia y lo sustancie conforme al citado cuerpo legal, en tanto no se pruebe mediante documento público o por otros medios que no existe la minoridad alegada. No es posible arribar a otro entendimiento en el marco de los Principios de legalidad y favorabilidad previstos por los arts. 109.II y 256.I de la CPE”; es menester aclarar que este principio, es de aplicación general que no solamente debe ser observado por la autoridad jurisdiccional, sino también por el Ministerio Público y los miembros de la Policía.