SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012

Fecha: 07-Sep-2012

la primacía en recibir protección

Nuestra Ley Fundamental, prevé en su art. 58: “Se considera niña, niño o adolescente, a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.”; más tarde, su art. 60 instituye: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (el énfasis es añadido); infiriéndose de lo glosado, un deber constitucionalmente impuesto no sólo al Estado, sino también a la misma sociedad y al núcleo familiar de velar por el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, además del respeto a sus derechos y garantías constitucionales y legalmente establecidos, deber de cuyo cumplimiento y exigibilidad se constituye como garante el propio Estado.

Es en ese sentido que, por ser considerado este grupo de atención prioritaria o también llamado vulnerable, el deber del Estado de garantizar el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y especializada, se hace palmaria cuando un menor de edad concurre como sujeto activo en las relaciones jurídicas de derecho penal, donde, en función al mandato constitucional de priorización del interés superior de la niño, niña, y adolescente, se advierten criterios de protección diferenciados, encontrándose un primer antecedente en el orden internacional en lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño que en su parte pertinente establece: