SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2012

Fecha: 07-Sep-2012

Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad

Ahora bien, respecto de la restricción de la libertad individual de los menores de edad, sean estos menores infractores o menores imputables, el art. 23.II de la CPE, establece categóricamente: “Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad” (el resaltado nos corresponde); a su turno, y concordante con el precepto constitucional, el art. 231 del CNNA, señala: “La libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por este Código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley” (el resaltado también es nuestro).