SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2012

Fecha: 17-Sep-2012

1)

Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 276 a 277, refirió que: 1) Esta acción constitucional emerge del proceso ejecutivo civil instaurado por Antonio Vargas Vallejos contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, habiendo sido adjudicado un bien inmueble, el cual previo cumplimiento del tramite legal, por solicitud de desapoderamiento se dispuso que la Oficial de Diligencias se traslade al inmueble y anuncie a los poseedores la obligación de entregar el mismo al adjudicatario en el plazo de quince días y en su caso acreditar algún derecho sobre el bien, por lo que para su cumplimiento se ordenó la comisión u orden instruida; 2) La orden instruida fue diligenciada por el Juzgado Segundo de Instrucción de Montero, habiéndose notificado a “Fernando Moreno” en calidad de casero, el 9 de julio de 2009; 3) Solicitaron orden de desapoderamiento el 7 de enero de 2010, puesto que se transcurrió aproximadamente seis meses desde la notificación realizada a “Fernando Moreno”; 4) No existe la exigencia legal de requerir informe previo a ningún funcionario judicial para proceder al cumplimiento de lo ordenado por el art. 45.II de la LAPCAF, correspondiendo disponer el desapoderamiento en aplicación del art. 128 con relación al art. 517 del CPC, sin que implique ninguna justificación que beneficie a la “recurrente” en su propia negligencia, habiendo transcurrido el término otorgado; 5) El 8 de enero de 2010, fue ordenado el mandamiento de desapoderamiento, siendo notificada la “recurrente” el 14 del citado mes y año; misma que no ha observado el Art. 139, Plazos Procesales; Art. 140, Comienzo; Art. 214, Recursos, entre ellos el Recurso de Apelación, en el marco legal previsto en el Art. 225-5) y siguientes del Cgo. de Pdto. Civil” (sic) presentando una acción de amparo constitucional en sustitución del recurso de apelación; y, 6) Al momento del presente informe, no se procedió a la entrega del mandamiento al interesado para proceder a la ejecución del mismo, en consecuencia se desvirtúa cualquier forma de restricción al debido proceso o inobservancia de las leyes, menos se ha procedido a la comisión de actos ilegales o indebidos que atenten contra los derechos a la defensa, igualdad de las partes y “seguridad jurídica”, solicitando se deniegue la acción.