SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2012
Fecha: 17-Sep-2012
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional planteada y ampliándola manifestó: a) El ejecutante solicitó mandamiento de desapoderamiento por lo que la autoridad demandada mediante decreto señaló de manera expresa que la Oficial de Diligencias del Juzgado se traslade al inmueble adjudicado y verifique qué personas lo ocupaban; sin embargo, la autoridad “recurrida” fue sorprendida por los ejecutantes quienes solicitaron una comisión instruida para proceder a la notificación con esa conminatoria, memorial en el que de manera sugestiva señaló “a los efectos del desapoderamiento del lote de terreno adjudicado ordenado por su autoridad”, cuando dicha autoridad no había ordenado el desapoderamiento, por lo que el 27 de junio de 2009, por proveído ordenó que por Secretaría se franqueé la comisión instruida solicitada y una vez expedida, de acuerdo al informe de la autoridad “recurrida” se señala que notificaron a “Fernando Moreno”, a quien no conocen y que no estaría dentro del inmueble; b) Existe un incumplimiento de deberes porque la orden de la autoridad “recurrida” fue de que se informe quién o quiénes se encontraban ocupando el inmueble; empero, lo notifican con la conminatoria y posterior a dicha diligencia no existe ninguna otra a los ejecutados para la desocupación del inmueble adjudicado de manera irregular; y, c) La acción de amparo constitucional tiene como características a la subsidiariedad y a la inmediatez; sin embargo, el Tribunal Constitucional manifestó que se da la excepción ante la gravedad de que se pueda constituir un daño irreparable, por lo que solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR