SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2012

Fecha: 17-Sep-2012

i)

Mario Rolando y Jorge Vargas Paniagua, mediante su abogado en audiencia señalaron: i) El primero de los nombrados le otorgó un dinero a “los recurrentes” cuando ellos estaban en muy mala situación, tuvieron un accidente de tránsito por el cual casi pierden la vida; ii) En su momento se ejecutó, llegándose a una Sentencia favorable, por lo que producto de ésta emergieron varios procesos ordinarios y uno laboral, dos de los procesos ordinarios tuvieron perención de instancia, uno de ellos logró su Sentencia que fue anulada por la Corte Superior “y estos procesos están en revisión ante la Corte Suprema” (sic); iii) Los recursos de nulidad datan del año 2008, por lo que a la fecha no son objeto ni pasibles de poder recurrir; iv) Solicitaron se les otorgue el desapoderamiento, ante lo cual el Juez ordenó que la Oficial de Diligencias se traslade al inmueble a efectos de conminar y otorgar un plazo de quince días, pidiendo que se lo haga mediante comisión instruida, la cual fue debidamente cumplida con la notificación a “Royland Romero” en su calidad de casero en julio de 2009, no habiéndose pronunciado, en consecuencia solicitaron que se expida el mandamiento de desapoderamiento, pronunciándose la autoridad jurisdiccional el 8 de enero de 2010, disponiendo que ante el cumplimiento de lo ordenado, por Secretaría se libre el referido mandamiento contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amada Torrejón Cazón, mismo que no se ejecutó a la fecha en mérito a un proceso del año 2004; y, v) Por todo lo mencionado no encuentran motivos para que los “recurrentes” puedan “recurrir” de amparo constitucional toda vez que todos los recursos aún sobre estos decretos estarían abiertos para que los puedan realizar.