Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.3.
II.3. La Sentencia 194/2006 de 11 de diciembre, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada en parte la demanda establecida por Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, declarándose la nulidad solamente en cuanto a la forma y no así a su contenido de la instrumentalización del documento público 311/2002 y de su hipoteca, ordenándose su cancelación en las oficinas de DD.RR. e improbada en cuanto a la petición que está en relación al art. 1391 inc. 1) del Código Civil (CC) ya que existe el documento privado de préstamo de dinero que tiene toda la validez y eficacia legal (fs. 227 a 228 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR