SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocal de la Sala Penal, en audiencia manifestó que: asumiendo también la representación sin mandato expreso de Marcos Ramiro Miranda Guerrero quien renunció a sus funciones, se ratifica in extenso en el contenido de la resolución en la fase recursiva que corresponde al proceso por resarcimiento de daños emergentes de un proceso penal por el delito de abigeato que se siguió contra el accionante, proceso en el cual fue declarado culpable.
Respecto a la seguridad jurídica hace referencia a la SC “287/1999” de 28 de octubre, por otro lado indicó que el accionante no fue condenado sin haber sido oído ni juzgado previamente en un debido proceso, extrayéndose que la Ley Fundamental persigue evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo; igualmente se cumplió con el derecho a la defensa por cuanto fue atendido técnicamente por un letrado abogado, además utilizó el recurso de apelación restringida, como la incidental, en ese sentido no se encuentra vulneración a ninguno de estos derechos constitucionales; por último sobre el derecho a la igualdad se tiene debidamente cumplido no solamente con quien ha sido declarado autor y cómplice del delito de abigeato y a quien se le ha impuestos el resarcimiento por el delito cometido, sino también se ha observado el derecho a la igualdad de la víctima, cual es el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR