SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0371/2012 de 22 de junio establece que:“El amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Fundamental y en Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país (art. 410.II de la CPE; de donde se advierte, que se tutelan derechos civiles y políticos, incluyéndose a los denominados económicos, sociales y culturales, de ahí la amplitud en la tutela de derechos de esta acción. Ámbito de protección que no alcanza a los derechos a la libertad y a la vida que son resguardados por la acción de libertad; los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación, tutelados a través de la acción de privacidad; y finalmente, los derechos colectivos que son resguardados por la acción popular.
Entre sus características, está el de constituirse en un medio extraordinario para la tutela de derechos, con una tramitación sumaria y especial según prevén los arts. 129 de la CPE y 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que no reconoce fueros, privilegios, inmunidad ni prerrogativa alguna, de ahí su generalidad; finalmente, está la inmediatez en la protección de los derechos que resguarda. En ese sentido, el Título IV de la Constitución Política del Estado, relativo a las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, prevé a esta acción como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, cuya finalidad es proteger y restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva; y evitar la consumación del acto ilegal u omisión indebida, frente a la amenaza de lesión a un derecho”
Similar criterio se encuentra en la SC 1487/2011-R de 10 de octubre que señaló: “La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica cómo es la acción de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR