Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial con cargo de 14 de julio de 2009, Armando Palacios Gainza demandó reparación de daños a cancelarse en un monto de Bs128 850.-; mereciendo el decreto de 17 de julio de 2009, que ordena “previamente la parte demandante cumpla con el inc. 3 y 5 del art. 384 del CPP, observación que deberá realizarse en el plazo de 48 hrs. de su legal notificación” (sic); posteriormente por memorial de 28 de julio de 2009, cumple lo dispuesto, mismo que es admitido porl Auto de ese mes y año (fs. 89 a 92 y 95 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR