Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.1.
II.1. Por Resolución 8/2006 de 26 de abril, el ahora accionante se le declaró autor del delito de abigeato, imponiéndole la pena de un año de reclusión, accesoriamente una multa de Bs300.-, más costas, conforme el art. 365 del CPP con voto disidente de la Jueza Técnica, Dialina Maráz Fernández, cuyo voto fue por la absolución conforme establece el art. 363 inc. 2) de la norma señalada (fs. 1 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR