SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la defensa, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, por cuanto mediante Resolución 8/2006 de 26 de abril, fue condenado por el delito de abigeato con un año de reclusión y una multa de Bs300.-, contra dicho fallo planteó apelación restringida, ya que no fue firmada por la Jueza Ciudadana Mary Bellota Loayza, la misma que fue resuelta por los Vocales Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marco Ramiro Miranda Guerrero, confirmando la resolución mencionada; producto de lo señalado, el entonces demandante pidió reparación de daños y perjuicios, memorial que fue observado disponiendo subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, mismo que fue presentado fuera de plazo; empero, tal situación no fue observada dando por bien hecho la Jueza Ana María Doria Peña, quien emitió la sentencia 22/2009 de 28 de agosto, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de Bs11 138.-por concepto de daños y perjuicios, razón por la cual planteó apelación incidental, que fue resuelta también por los vocales anteriormente señalados quienes disponen incrementar al monto de Bs.22 276.-, declaran sin lugar su apelación incidental. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR