Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.4.
II.4. Félix Servando Ferrari Artunduaga, el 1 de septiembre de 2009, planteó apelación incidental con el argumento de que la Resolución 22/2009, carece de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, la misma que se resolvió mediante el Auto de Vista de 8 de junio de 2010, emitido por los Vocales Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Valdivieso -hoy codemandado-, declarando sin lugar el recurso presentado por Félix Servando Ferrari Artunduaga y con lugar en parte la apelación interpuesta por Armando Palacios Gainza, fijándose como suma total a cancelarse, por concepto de daños y perjuicios, la suma de Bs22 276.- (fs. 147 a 148 vta., 172 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR