SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pese a su legal citación, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron su informe escrito que cursa a fs. 26 y vta., misma que fue ratificado por memorial de 21 de agosto de 2012, cursante a fs. 75, por el cual informaron que el accionante actualmente fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; expresando además: 1) Por Auto de Vista 110/“11”, revocaron las medidas cautelares dispuestas por el Juez a quo y determinaron la detención preventiva del accionante, quien no demostró la manera en que esté indebidamente procesado, ilegalmente perseguido o privado de su libertad, por lo que la presente acción debe ser denegada; y, 2) El Tribunal ad quem tiene la obligación de revisar el contenido del acta y del Auto Interlocutorio por el que se fijaron medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. La apelación incidental y la labor del Tribunal de alzada
- (Competencia).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR