Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Conforme se tiene en el acta de audiencia pública de apelación incidental de 20 de abril de 2012, el recurrente -a través de su abogado defensor- consideró que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, oficiosamente revisó la imputación formal y, precisó que el Auto impugnado contravenía los arts. 167, 169 y 124 del CPP; por otro lado, reclamó que la Resolución apelada carecía de fundamentación, vulnerando así el debido proceso; finalmente, peticionó la revocatoria del Auto de aplicación de medidas cautelares y la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, contra el citado Juez (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. La apelación incidental y la labor del Tribunal de alzada
- (Competencia).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR