Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Consta el Auto de Vista 110/“11” de 20 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual se revocó el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de igual año, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento y dispuso la detención preventiva de Sixto Calderón Choque, en el recinto penitenciario San Roque de Sucre (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. La apelación incidental y la labor del Tribunal de alzada
- (Competencia).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR