SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la dignidad; por cuanto, los Vocales codemandados al resolver la apelación incidental del Auto Interlocutorio que dispuso medidas sustitutivas a su favor, convalidaron un acto procesal defectuoso, según establece el art. 169 inc. 3) del CPP, cuando debieron anular dicho fallo; contrariamente, en su análisis ingresaron al fondo y por Auto de Vista 110/“11”, determinaron su detención preventiva; asimismo, a la fecha el accionante goza de libertad, por haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva. En consecuencia, corresponde en revisión establecer si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- III.2. La apelación incidental y la labor del Tribunal de alzada
- (Competencia).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR