SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2012

Fecha: 19-Sep-2012

en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;

           El debido proceso, dentro del nuevo régimen constitucional, desde la promulgacion de la nueva Constitución Política del Estado y los razonamientos asumidos por el entonces Tribunal Constitucional, tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental de las personas sometidas a juicio; principio procesal y garantía de la administración de justicia. En ese marco de razonamiento, la acción de libertad tiene la aptitud de proteger el debido proceso en especificas circunstancias; como ser, cuando su lesión tenga consecuencias y efectos en la libertad física y de locomoción del imputado, tal como estableció la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional en la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, cuyo razonamiento precisó:“…en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…” (las negrillas nos corresponden).