SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Reimy Luís Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, presentó informe escrito que cursa de fs. 97 a 100 vta., el mismo que se dio lectura en audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) Para la presentación de la querella, por azar del destino, se enteraron de la existencia de un proceso voluntario, en el cual la ahora accionante, era demandante y apoderada, donde cursaba su cédula de identidad y en ella su dirección (Equipetrol C 9 oeste 15), en la vida civil existen determinados documentos que acreditan la condición individual de cada persona, el estado civil, la filiación, el domicilio, el grado de instrucción, etc.; 2) Según lo prescrito por el art. 100 del Código Electoral (CE), que señala cuales son los documentos válidos para registrarse en el padrón, son únicamente tres: la cédula de identidad, la libreta de servicio militar y el pasaporte, ningún otro documento más es válido; 3) El Tribunal Constitucional extrajo las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional, por subsidiariedad cuando: las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recuro o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 4) La ahora accionante ha empleado la vía equivocada para la interposición de su acción, y la acción de amparo constitucional no es subsidiaria, para enmendar errores procedimentales de las partes, pues el proceder de la accionante, al utilizar un recurso que no es el correcto, en primer lugar ha dado lugar a la ejecutoria del Auto que pretende anular, con la acción constitucional y en segundo ha enmarcado su proceder a la subregla de improcedencia de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto