SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el 1 de diciembre de 2009, Edgar Carrasco Sequeiros, en representación de Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, inició una acción penal contra la accionante, por el supuesto delito de despojo, notificándosele con una comisión instruida, en su propiedad de Pailón, donde se le pone a conocimiento de una serie de actuados procesales, de los cuales nunca tuvo conocimiento, ya que, las notificaciones con las primeras actuaciones se las efectivizó, en el barrio Equipetrol calle 9 oeste 15, presumiendo que ahí era su domicilio, por una fotocopia de cédula de identidad en la que figuraba esa dirección, cuando en realidad su domicilio se encuentra ubicado en la calle 9 este 15 del barrio Equipetrol; es decir, al otro extremo, por lo que, la accionante planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos; sin embargo, el Juez mediante Auto 59, declaró improbado el incidente, por lo que planteó el recurso de apelación, el mismo que fue declarado mediante Auto 180, dictado por la Sala Penal Segunda declaró inadmisible e ilegal.
De lo precedentemente expuesto, se establece que el supuesto acto vulneratorio fue cometido por el Juez de primera instancia, que emitió el Auto 59, que declaró improbado el incidente planteado por la accionante, posteriormente, por los Vocales de la Sala Penal Segunda, que conocieron en segunda instancia y declararon inadmisible e ilegal la apelación, habida cuenta que, éste último tenía la oportunidad de restituir el supuesto derecho vulnerado, por lo que, se establece que la accionante debió presentar la demanda de acción de amparo constitucional, contra ambas autoridades, tal cual se estableció en la jurisprudencia desarrollada al final del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dispuso: En aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos, por lo que, al haber presentado la accionante su acción de amparo constitucional, sólo contra la autoridad de primera instancia y no así contra ambas autoridades, la presente acción de carece de legitimación pasiva, por lo que, no se puede ingresar al análisis de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto