SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1
En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional la SCP 0312/2012 de 18 de junio, estableció lo siguiente: “La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma fundamental y las leyes.
Según expresa, José Antonio Rivera Santiváñez, en su libro Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia- el constituyente y legislador boliviano establece que es una acción constitucional, de configuración procesal autónoma e independiente, diferente de los demás recursos procesales ordinarios; es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares; por ello tiene una tramitación especial y sumarísima (RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio. “Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia-. Tercera Edición. Cochabamba: Editorial Kipus, pág. 381).
En ese sentido, la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto