SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que, el 1 de diciembre de 2009, fue demandada la comisión del  supuesto delito de despojo, por Edgar Carrasco Sequeiros en representación de Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, notificándole con la querella y el Auto de Admisión y otros actuados, en una dirección equivocada, en la que no vivía,  dirección que fue obtenida por los querellantes de una fotocopia de cédula de identidad en la que su dirección se encontraba equivocada, (barrio Equipetrol, calle 9  Oeste 15), por un error de consignación, por el policía que emitió la cédula,  siendo lo correcto barrio Equipetrol calle 9 Este 15, motivo por el que planteó, incidente de nulidad de obrados, por defecto absoluto; sin embargo, el Juez demandado mediante Auto 59 de 3 de abril de 2010, declaró improbado el incidente, a lo que, planteó el recurso de apelación, el mismo que mediante Auto 180 de 4 de septiembre de 2010, fue declarado inadmisible e ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.