SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que, el 1 de diciembre de 2009, fue demandada la comisión del supuesto delito de despojo, por Edgar Carrasco Sequeiros en representación de Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, notificándole con la querella y el Auto de Admisión y otros actuados, en una dirección equivocada, en la que no vivía, dirección que fue obtenida por los querellantes de una fotocopia de cédula de identidad en la que su dirección se encontraba equivocada, (barrio Equipetrol, calle 9 Oeste 15), por un error de consignación, por el policía que emitió la cédula, siendo lo correcto barrio Equipetrol calle 9 Este 15, motivo por el que planteó, incidente de nulidad de obrados, por defecto absoluto; sin embargo, el Juez demandado mediante Auto 59 de 3 de abril de 2010, declaró improbado el incidente, a lo que, planteó el recurso de apelación, el mismo que mediante Auto 180 de 4 de septiembre de 2010, fue declarado inadmisible e ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto