SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2009, Edgar Carrasco Sequeiros en representación de Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), inició una acción penal contra la accionante, por el supuesto delito de despojo que se encontraba radicada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, posteriormente, se le notificó con una comisión instruida, en su propiedad de Pailon, donde se le hace conocer de una serie de actuados procesales, de los cuales nunca tuvo conocimiento, ya que, en la querella se mencionó que su domicilio real, era en el barrio Equipetrol calle 9, oeste 15, mediante Auto de 4 de septiembre del 2009, el Juez tomó como cierto dicho domicilio, lo que, generó deslealtad procesal por parte del acusador, habida cuenta que su domicilio real se encuentra ubicado en la calle 9 este  15 del barrio Equipetrol, es decir al otro extremo.

Leticia Peña Esquivel, Oficial de Diligencias, aparentemente notificó a la accionante, con la querella particular, Resolución de admisión y señalamiento de audiencia, mediante testigo de actuación, en la referida dirección, cuando en esa dirección se encuentra una empresa denominada “RECALCINE”,  donde la accionante no habita, motivo por el que no le notificaron personalmente; posteriormente, el Juez demandado dictó el Auto de radicatoria, con la que también supuestamente fue notificada, en el domicilio señalado por el querellante y con testigo de actuación, por último, el Juez emitió la Resolución de prohibición de innovar pero en esa oportunidad el Oficial de Diligencias, Miguel Cavero Zurita, informó al Juez que en el domicilio señalado no vivía

Por los antecedentes expuestos, la accionante planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos; sin embargo, el Juez demandado mediante Auto de 3 de abril de 2010, declaró improbado el incidente, a lo que planteó recurso de apelación, el mismo que mediante Auto de 4 de septiembre de 2010, lo declaró inadmisible e ilegal.