SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2009, Edgar Carrasco Sequeiros en representación de Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), inició una acción penal contra la accionante, por el supuesto delito de despojo que se encontraba radicada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, posteriormente, se le notificó con una comisión instruida, en su propiedad de Pailon, donde se le hace conocer de una serie de actuados procesales, de los cuales nunca tuvo conocimiento, ya que, en la querella se mencionó que su domicilio real, era en el barrio Equipetrol calle 9, oeste 15, mediante Auto de 4 de septiembre del 2009, el Juez tomó como cierto dicho domicilio, lo que, generó deslealtad procesal por parte del acusador, habida cuenta que su domicilio real se encuentra ubicado en la calle 9 este 15 del barrio Equipetrol, es decir al otro extremo.
Leticia Peña Esquivel, Oficial de Diligencias, aparentemente notificó a la accionante, con la querella particular, Resolución de admisión y señalamiento de audiencia, mediante testigo de actuación, en la referida dirección, cuando en esa dirección se encuentra una empresa denominada “RECALCINE”, donde la accionante no habita, motivo por el que no le notificaron personalmente; posteriormente, el Juez demandado dictó el Auto de radicatoria, con la que también supuestamente fue notificada, en el domicilio señalado por el querellante y con testigo de actuación, por último, el Juez emitió la Resolución de prohibición de innovar pero en esa oportunidad el Oficial de Diligencias, Miguel Cavero Zurita, informó al Juez que en el domicilio señalado no vivía
Por los antecedentes expuestos, la accionante planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos; sin embargo, el Juez demandado mediante Auto de 3 de abril de 2010, declaró improbado el incidente, a lo que planteó recurso de apelación, el mismo que mediante Auto de 4 de septiembre de 2010, lo declaró inadmisible e ilegal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto