SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 173/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 150 vta. a 153 vta., mediante la cual concedió la acción de amparo constitucional anulando la Resolución de 4 de diciembre de 2009, dictado por el Juez Tercero de Sentencia Penal de la capital. En base a los siguientes fundamentos: i) Aunque la parte querellante hubiera señalado como domicilio la calle 9 oeste 15, el funcionario judicial tenía la obligatoriedad legal y moral, de hacer conocer a la autoridad jurisdiccional, que constituido en el lugar evidenció que ese no era el domicilio de la demandada, más por el contrario continúo practicando hasta tres oportunidades diligencia en un domicilio incorrecto; ii) La Universidad presentó una fotocopia simple que no reúne la validez que exige el art. 1311 del Código Civil (CC), por lo tanto, ese documento que quizás de buena fe lo obtuvo la Universidad para señalar domicilio real de la imputada, no es menos cierto que el funcionario judicial estaba obligado a verificar la existencia o no de dicho domicilio por dos motivos: 1) La persona hubiese cambiado de domicilio; o, 2) No se encontrare viviendo temporalmente en el país o en esa ciudad; y, iii) El art. 166 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) declara como nula una notificación que no fue practicada personalmente y el art. 199 del mismo cuerpo legal lo señala como defecto absoluto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto