SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 173/2010  de 26 de noviembre, cursante de fs. 150 vta. a 153 vta., mediante la cual  concedió la acción de amparo constitucional anulando la Resolución de 4 de diciembre de 2009, dictado por el Juez Tercero de Sentencia Penal de la capital. En base a los siguientes fundamentos: i) Aunque la parte querellante hubiera señalado como domicilio la calle 9 oeste 15, el funcionario judicial tenía la obligatoriedad legal y moral, de hacer conocer a la autoridad jurisdiccional, que constituido en el lugar evidenció que ese no era el domicilio de la demandada, más por el contrario continúo practicando hasta tres oportunidades diligencia en un domicilio incorrecto; ii) La Universidad presentó una fotocopia simple que no reúne la validez que exige el art. 1311 del Código Civil (CC), por lo tanto, ese documento que quizás de buena fe lo obtuvo la Universidad para señalar domicilio real de la imputada, no es menos cierto que el funcionario judicial estaba obligado a verificar la existencia o no de dicho domicilio por dos motivos: 1) La persona hubiese cambiado de domicilio; o, 2) No se encontrare viviendo temporalmente en el país o en esa ciudad; y, iii) El art. 166 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) declara como nula una notificación que no fue practicada personalmente y el art. 199 del mismo cuerpo legal lo señala como defecto absoluto.