Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 3
El abogado de la accionante en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando en los siguientes términos: La parte querellante, fotocopió una cédula de identidad, en el que figuraba como domicilio de la accionante, calle 9 oeste, situación que se debió a un error del funcionario policial que le otorgó la cédula de identidad, presumiendo el Juez, que la fotocopia de la cédula, tiene más validez que el informe del Oficial de Diligencias, decidió continuar con el proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- III.2.La acción de amparo constitucional y su legitimación pasiva
- contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- , contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto