SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Walter Pérez Lora, Juez Tercero de Sentencia Penal presentó informe oral en audiencia con los siguientes fundamentos: a) La cédula de identidad de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 22766 de 2 de abril de 1991, establece que es un documento público, personal intransferible, por el cual el Estado mediante la Policía Nacional, legítima la autenticidad de la identidad de su titular en todos y cada uno de los datos que contenga y el art. 15 establece que, consignará los datos personales de filiación,    fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, sexo, al recibir la autoridad demandada, la demanda y haberse señalado el domicilio de la encausada, procedió a notificar con el Auto de Admisión, que se realizó en el domicilio real de la imputada, tomando en cuenta los datos consignados en la cédula de identidad, que es un documento público, tal cual se señaló; y, b) La SC 1376/2004-R, cuando se refiere al Código de Procedimiento Penal, con relación a la notificación personal dice no implica que el imputado debe ser buscado hasta que se consiga su firma en la diligencia de citación o notificación, lo que debe interpretarse de la norma prevista en el art. 163 de la misma disposición legal, establece que la notificación prevista de esa forma implica que el imputado debe ser buscado en su domicilio real para ser notificado personalmente, pero si no es encontrado en el mismo domicilio, se le dejara copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.