Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Fecha: 19-Sep-2012
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y la presente Sentencia, se modulan los efectos del presente fallo y se tienen por válidos los actos cumplidos como efecto de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º