SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó inextenso los términos de la acción presentada, y los amplió manifestando que existe una Resolución del 28 de septiembre de 2010, donde el Concejo Municipal, por tres votos, suspendió al Alcalde Municipal Roger Terceros Velasco, ante esta situación y utilizando los mecanismos legales, de acuerdo al art. 12 de la LM, planteó la reconsideración misma que fue reiterada el “5 o 6 de octubre” (sic) , y que no fue atendida.

Respecto a la toma de la Alcaldía, hizo llegar un voto resolutivo de las comunidades, que les otorga todas las garantías, “lo único que piden es que no incumplan la Constitución Política del Estado” (sic); expresó asimismo, que existen sesiones ordinarias y extraordinarias, las primeras deben realizarse dos veces por semana es decir “que el 28 de Septiembre a la fecha ya debían haber hecho las sesiones correspondientes” (sic) y “hacen una convocatoria recién” (sic) el 11 de octubre del 2010, por lo que pide, que en el plazo de cuarenta y ocho horas sea resuelta la reconsideración por el Concejo Municipal y asimismo, ordene las medidas precautorias para que no se ejecuten las Resoluciones 108 y 109 del 28 de septiembre del año señalado, referidas a la suspensión del Alcalde Municipal Roger Terceros Velasco.