SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Ahora bien, desde el 29 de septiembre de 2010, transcurrieron ocho días, y no se resolvió la solicitud de reconsideración, dicha retardación generó un clima de tensión e intranquilidad social, que a su vez ocasionó más división de la población que espera una pronta solución al conflicto, por lo que dispuso: i) Establecer un plazo prudencial de cinco días hábiles, para que el Concejo Municipal resuelva la reconsideración solicitada; ii) Que las llaves de la oficina del ejecutivo queden en manos del Presidente del Concejo Municipal, previa constancia y certificación de un Notario de Fe Pública de la localidad de Mairana, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que dicho Concejo disponga lo que corresponda, en tanto se resuelva la reconsideración planteada; y, iii) Sin lugar a costas, daños ni perjuicios por ser excusable la situación de los demandados que no pudieron llevar adelante la convocatoria a sesión señalada, por asistir a la presente audiencia.