SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
El Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de la provincia Manuel María Caballero, en suplencia legal de su similar de la provincia Florida del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 113 a 115, por la que concedió el amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: Se tienen dos solicitudes de reconsideración de resoluciones municipales sin contar con respuesta alguna, sin embargo, adjuntaron una convocatoria a sesión que no se realizó, porque los mismos se hicieron presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional, y conforme lo establece el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal, tiene la facultad de reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, aunque no establece el tiempo, así como tienen la facultad de convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias conforme el art. 15 de la LM y pueden sesionar en otros lugares que no sean precisamente el edificio Municipal, siempre cumpliendo con la normativa legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º